AUDITORIA FISCAL
TEMA: Unidad 1: CREACION DE BLOG
MAESTRA: ISABEL TREVIÑO
INTEGRANTES:
ALFREDO ROMERO
LARRY ECHAURI
LIZBETH SERRANO
FELIPE CISNEROS
JAIME SALAZAR
EZEQUIEL VALDEZ
GRUPO: 10 mo A
INGENIERÍA FINANCIERA Y FISCAL.
TIJUANA, B.C A 27 SEPTIEMBRE DE 2011
LA AUDITORÍA FISCAL
Se define como la verificación racional de los registros contables y de la documentación, con el fin de determinar la exactitud e integridad de la contabilidad. La Auditoría Fiscal consiste en la investigación selectiva de las cuentas del balance, de las cuentas de resultados, de la documentación, registro y operaciones efectuadas por una empresa, tendientes a comprobar que las bases afectas a tributos se hayan determinado de acuerdo con las normas técnicas que regulas la contabilidad y cumpliendo con las disposiciones legales contenidas en el Código de Comercio, Código Orgánico Tributario, y demás leyes impositivas que corresponda aplicar.
La auditoría ha sido conceptualizada tradicionalmente como una técnica encaminada a suministrar una opinión acerca de la razonabilidad con que los estados contables representan la situación económica – financiera de la empresa.
DIFERENCIAS ENTRE AUDITORIA FISCAL Y AUDITORIA FINANCIERA
AUDITORÍA FINANCIERA
Este servicio consiste en evaluar el control interno de las empresas y en función de la confiabilidad de éste, analizar cada uno de los rubros que componen los Estados Financieros. Durante el desarrollo de éste servicio se sugiere el establecimiento o mejoras de políticas contables consistentes para todas las áreas de la empresa, y el mejoramiento de los sistemas de información financiera cuando se considere pertinente.
AUDITORÍA FISCAL
Se define como la verificación racional de los registros contables y de la documentación, con el fin de determinar la exactitud e integridad de la contabilidad. La Auditoría Fiscal consiste en la investigación selectiva de las cuentas del balance, de las cuentas de resultados, de la documentación, registro y operaciones efectuadas por una empresa, tendientes a comprobar que las bases afectas a tributos se hayan determinado de acuerdo con las normas técnicas que regulas la contabilidad y cumpliendo con las disposiciones legales y demás leyes impositivas que corresponda aplicar.
La auditoría financiera cuenta con un objetivo que engloba de alguna forma al de la inspección fiscal, pues el auditor, para opinar sobre la razonabilidad de las cuentas anuales, deberá determinar si la entidad ha declarado sus impuestos correctamente aunque este no sea su objetivo. El Auditor Fiscal tiene por objetivo precisamente este último, aunque también, en muchas ocasiones, deba determinar si la contabilidad es razonable como un punto de partida hacia las distintas bases imponibles.
ANTECEDENTES DE LA AUDITORIA FISCAL
HISTORIA Y EVOLUCIÓN DE LA AUDITORIA
Una de las características o principales rasgos de las sociedades avanzadas es el caudal de información que se desprende. El caudal de la empresa, vincula no sólo a los vinculados a ella como capital y trabajo, sino también a otros como usuarios, jueces, etc.
Para que dicha información, la de las empresas, suponga una respuesta adecuada, es decir, sea la correcta, es necesario que esté adornada de ciertas garantías que haga creer en ella.
Necesito que una tercera persona, como es el auditor nos garantice que me puedo creer esa información.
A pesar de que la Auditoría ha existido siempre, la auditoria, tal y como nosotros la podemos entender data en torno a la revolución industrial.
Necesito que una tercera persona, como es el auditor nos garantice que me puedo creer esa información.
A pesar de que la Auditoría ha existido siempre, la auditoria, tal y como nosotros la podemos entender data en torno a la revolución industrial.
El concepto de Auditoria ha evolucionado en tres fases:
PRIMERA FASE
A principios de la revolución industrial, no hay grandes transacciones, la misión del auditor era buscar si se había cometido fraude en ese negocio, estos negocios eran pequeños.
SEGUNDA FASE
Las empresas son más grandes, se comienza a separar el capital y la propiedad del negocio, es decir, la Administración. El auditor sin dejar de hacer lo que realizaba en la primera fase, tiene una nueva actividad que es la de verificar, certificar, la información de esos administradores que le pasan a través de la cuenta de resultados, sea veraz.
TERCERA FASE
Aparecen nuevas tecnologías, ordenadores, etc. Las transacciones a lo largo del año son bastante voluminosas. Esto hace que el revisar el Auditor las cuentas, el sistema de control interno de la empresa tanto si funciona como sino, este coja un maestro en base a eso trabaje.
Sigue revisando que la información contable refleja la imagen fiel de la empresa conforme a lo acontecido y revise además el control del sistema interno de la empresa.
Sigue revisando que la información contable refleja la imagen fiel de la empresa conforme a lo acontecido y revise además el control del sistema interno de la empresa.
CUARTA FASE
El auditor ha de indicar, aparte de lo anterior, un informe, pidiendo a la empresa si ésta está o no de acuerdo de cómo se ha realizado este informe.
REQUISITOS PARA SER AUDITOR FISCAL
· Estar inscrito en el RFC
· Contar con FIEL
· Cedula profesional
· Ser miembro activo del Colegio de Contadores, con una antigüedad mínima de tres años
· Contar con certificación
· Experiencia de tres años en la elaboración de dictámenes
RAZON DE LA EXISTENCIA DE LOS AUDITORES FISCALES
El artículo 32-A del CFF establece que personas física y moral que están obligadas a dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado, esto hace necesaria la existencia de profesionales de la contaduría que estén debidamente autorizados por la SHCP para dar cumplimiento a dicha obligación fiscal.
Este artículo obliga a los contribuyentes que obtengan ingresos superiores, activo determinado y por lo menos trescientos trabajadores, siendo:
· Las que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $34, 803,950.00, que el valor de su activo determinado en los términos del artículo 9o-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta sea superior a $69, 607,920.00 o que por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior.
· Las que estén autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
· Las que se fusionen, por el ejercicio en que ocurra dicho acto.
· Las entidades de la administración pública federal a que se refiere la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, así como las que formen parte de la administración pública estatal o municipal.
ANDAMIO COGNITIVO: ARTICULO 2 CFF
CONTRIBUCION | CONCEPTO | REQUISITOS | FORMA DE PAGO | TIEMPO DE PAGO | LUGAR DE PAGO |
IMPUESTOS | Impuestos son las contribuciones establecidas en ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV de este Artículo. | Proporcional, equitativo y que se destine al pago de los gastos públicos | Vía electrónica por internet con transferencia bancaria a las cuentas del fisco federal | Anticipos de dinero a cuenta de los impuestos anuales, y estos deben ser pagados al fisco en forma mensual cada día 17 del mes siguiente al que corresponda. | vía electrónica por internet con transferencia bancaria a las cuentas del fisco federal o en ventanilla bancaria |
APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL | Aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado | Que se defina sujeto, objeto, base y tasa o tarifa. | Vía electrónica por internet con transferencia bancaria a las cuentas del fisco federal o en efectivo en ventanilla bancaria | Anticipos de dinero a cuenta de los impuestos anuales, y estos deben ser pagados al fisco en forma mensual cada día 17 del mes siguiente al que corresponda. | vía electrónica por internet con transferencia bancaria a las cuentas del fisco federal o en ventanilla bancaria |
CONTRIBUCIONES DE MEJORAS | Contribuciones de mejoras son las establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas. | Que se defina sujeto, objeto, base y tasa o tarifa. | Vía electrónica por internet con transferencia bancaria a las cuentas del fisco federal o en efectivo en ventanilla bancaria | Cuando se efectúa la situación que los obliga | vía electrónica por internet con transferencia bancaria a las cuentas del fisco federal o en ventanilla bancaria |
DERECHOS | Derechos son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado. | Que se defina sujeto, objeto, base y tasa o tarifa. | Vía electrónica por internet con transferencia bancaria a las cuentas del fisco federal o en efectivo en ventanilla bancaria | Cuando se efectúa la situación que los obliga | vía electrónica por internet con transferencia bancaria a las cuentas del fisco federal o en ventanilla bancaria |
Tijuana B.C. a 15 de septiembre del 2011.
ESTIMADO CLIENTE
Por medio de la presente me es grato saludarlo, aprovechando la ocasión para informarle sobre la obligación fiscal de dictaminar sus estados financieros, tal y como lo establece el Código Fiscal de la Federación.
La información financiera que arrojaron sus estados financieros en el último ejercicio fiscal, nos obliga a dictaminarlos ya que sus ingresos excedieron el límite que establece el propio Código, que es de $34’803,950, además de que Usted cuenta con más de 300 trabajadores.
Por lo antes expuesto me pongo a sus órdenes para que a la brevedad nos pongamos de acuerdo y así estar en posibilidades de cumplir en tiempo y forma esta obligación fiscal.
A T E N T A M E N T E
_____________________
CPC Alfredo Romero Martínez
NORMAS DE AUDITORIA
1. Personales:
Se refiere a la persona del contador público como auditor independiente; éste debe ser: experto en la materia, siendo profesional a su actuación y observando siempre principios éticos.
a. Entrenamiento técnico y capacidad profesional: el auditor debe tener conocimientos técnicos adquiridos en Universidades o Institutos superiores del país, habiendo culminado sus estudios con recepción profesional de Contador Público, además se requiere que el joven profesional adquiera una adecuada práctica o experiencia, que le permita ejercer un juicio sólido y sensato para aplicar los procedimientos y valorar sus efectos o resultados.
b. Cuidado y diligencia profesional: todo profesional forma parte de la sociedad, gracias a ella se forma y a ella debe servir. El profesional de la Contaduría Pública, al ofrecer sus servicios profesionales debe estar consciente de la responsabilidad que ello implica. Es cierto que los profesionales son humanos y que por lo tanto se encuentra al margen de cometer errores, estos se eliminan o se reducen cuando el contador público pone a su trabajo (cuidado y diligencia profesional).
c. Independencia mental: Para que los interesados confíen en la información financiera este debe ser dictaminado por un contador público independiente que de antemano haya aceptado el trabajo de auditoría , ya que su opinión no este influenciada por nadie, es decir, que su opinión es objetiva, libre e imparcial.
2. Relativas a la ejecución del trabajo. Estas normas se refieren a elementos básicos en el que el contador público debe realizar su trabajo con cuidado y diligencia profesionales para lo cual exigen normas mínimas a seguir en la ejecución del trabajo.
a. Planeación y supervisión : antes de que el contador público independiente se responsabilice de efectuar cualquier trabajo debe conocer la entidad sujeta a la investigación con la finalidad de planear su trabajo, debe asignar responsabilidades a sus colaboradores y determinar que pruebas debe efectuar y que alcance dará a las mismas, así como la oportunidad en que serán aplicadas.
b. Estudio y evaluación del control interno: el contador público independiente debe analizar a la entidad sujeta a ser auditada, esto, es evaluar y estudiar el control interno, con la finalidad de determinar que pruebas debe efectuar y que alcance dará a las mismas, así como, la oportunidad en que serán aplicadas.
c. Obtención de la evidencia suficiente y competente: el contador público al dictaminar Estados Financieros adquiere una gran responsabilidad con terceros, por lo tanto, su opinión debe estar respaldada por elementos de prueba que serán sustentables, objetivos y de certeza razonables, es decir, estos hechos deben ser comprobables a satisfacción del auditor.
3. Relativas a la información: el objetivo de la auditoría de Estados Financieros es que el contador Público independiente emita su opinión sobre la razonabilidad de los mismos, ya que, se considera que el producto terminado de dicho trabajo es el dictamen.
a. Normas de dictamen e información: el profesional que presta estos servicios debe apegarse a reglas mínimas que garanticen la calidad de su trabajo.
b. Debe aclarar que el contador público independiente: al realizar cualquier trabajo debe expresar con claridad en que estriba su relación y cuál es su responsabilidad con respecto a los estados financieros.
c. Base de opinión sobre estados financieros: con la finalidad de unificar criterios, el IMCP por medio de su comisión de principios de contabilidad, ha recomendado una serie de criterios, a los que los profesionales se deben de apegar y así, eliminar discrepancias, al procesar y elaborar la información.
d. Consistencia en la aplicación de los principios de contabilidad: para que la información financiera pueda ser comparable con ejercicios anteriores y posteriores, es necesario que se considere el mismo criterio y las mismas bases de aplicación de principios de contabilidad generalmente aceptados, en caso contrario, el auditor debe expresar con toda claridad la naturaleza de los cambios habidos.
e. Suficiencia de las declaraciones informativas: la contabilidad controla las operaciones e informa a través de los Estados financieros que son los documentos sobre los cuales el contador público va a opinar, la información que proporcionan los estados financieros deben ser suficiente, por lo que debe de revelar toda información importante de acuerdo con el principio de "revelación suficiente".
Se refiere a la persona del contador público como auditor independiente; éste debe ser: experto en la materia, siendo profesional a su actuación y observando siempre principios éticos.
a. Entrenamiento técnico y capacidad profesional: el auditor debe tener conocimientos técnicos adquiridos en Universidades o Institutos superiores del país, habiendo culminado sus estudios con recepción profesional de Contador Público, además se requiere que el joven profesional adquiera una adecuada práctica o experiencia, que le permita ejercer un juicio sólido y sensato para aplicar los procedimientos y valorar sus efectos o resultados.
b. Cuidado y diligencia profesional: todo profesional forma parte de la sociedad, gracias a ella se forma y a ella debe servir. El profesional de la Contaduría Pública, al ofrecer sus servicios profesionales debe estar consciente de la responsabilidad que ello implica. Es cierto que los profesionales son humanos y que por lo tanto se encuentra al margen de cometer errores, estos se eliminan o se reducen cuando el contador público pone a su trabajo (cuidado y diligencia profesional).
c. Independencia mental: Para que los interesados confíen en la información financiera este debe ser dictaminado por un contador público independiente que de antemano haya aceptado el trabajo de auditoría , ya que su opinión no este influenciada por nadie, es decir, que su opinión es objetiva, libre e imparcial.
2. Relativas a la ejecución del trabajo. Estas normas se refieren a elementos básicos en el que el contador público debe realizar su trabajo con cuidado y diligencia profesionales para lo cual exigen normas mínimas a seguir en la ejecución del trabajo.
a. Planeación y supervisión : antes de que el contador público independiente se responsabilice de efectuar cualquier trabajo debe conocer la entidad sujeta a la investigación con la finalidad de planear su trabajo, debe asignar responsabilidades a sus colaboradores y determinar que pruebas debe efectuar y que alcance dará a las mismas, así como la oportunidad en que serán aplicadas.
b. Estudio y evaluación del control interno: el contador público independiente debe analizar a la entidad sujeta a ser auditada, esto, es evaluar y estudiar el control interno, con la finalidad de determinar que pruebas debe efectuar y que alcance dará a las mismas, así como, la oportunidad en que serán aplicadas.
c. Obtención de la evidencia suficiente y competente: el contador público al dictaminar Estados Financieros adquiere una gran responsabilidad con terceros, por lo tanto, su opinión debe estar respaldada por elementos de prueba que serán sustentables, objetivos y de certeza razonables, es decir, estos hechos deben ser comprobables a satisfacción del auditor.
3. Relativas a la información: el objetivo de la auditoría de Estados Financieros es que el contador Público independiente emita su opinión sobre la razonabilidad de los mismos, ya que, se considera que el producto terminado de dicho trabajo es el dictamen.
a. Normas de dictamen e información: el profesional que presta estos servicios debe apegarse a reglas mínimas que garanticen la calidad de su trabajo.
b. Debe aclarar que el contador público independiente: al realizar cualquier trabajo debe expresar con claridad en que estriba su relación y cuál es su responsabilidad con respecto a los estados financieros.
c. Base de opinión sobre estados financieros: con la finalidad de unificar criterios, el IMCP por medio de su comisión de principios de contabilidad, ha recomendado una serie de criterios, a los que los profesionales se deben de apegar y así, eliminar discrepancias, al procesar y elaborar la información.
d. Consistencia en la aplicación de los principios de contabilidad: para que la información financiera pueda ser comparable con ejercicios anteriores y posteriores, es necesario que se considere el mismo criterio y las mismas bases de aplicación de principios de contabilidad generalmente aceptados, en caso contrario, el auditor debe expresar con toda claridad la naturaleza de los cambios habidos.
e. Suficiencia de las declaraciones informativas: la contabilidad controla las operaciones e informa a través de los Estados financieros que son los documentos sobre los cuales el contador público va a opinar, la información que proporcionan los estados financieros deben ser suficiente, por lo que debe de revelar toda información importante de acuerdo con el principio de "revelación suficiente".